Articulo 55 Reglamento General de Costas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Prohibición de obras e instalaciones.
Vigente
No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración General del Estado (artículo 28.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014