Articulo 55 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 55. Cesión.
Vigente
1. La cesión temporal de un ave se deberá comunicar igualmente en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho.
2. Cuando la cesión suponga el traslado definitivo del ejemplar fuera de Castilla-La Mancha, se dará de baja el ejemplar, anotando tal circunstancia en el registro Falcon comunicando de oficio el traslado a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022