Articulo 55 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 55. Funciones.

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Serán funciones del Consejo.

a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite por la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.

b) Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones.

c) Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.

d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008