Articulo 55 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 55. Callejón
Vigente
El callejón tendrá una anchura suficiente que permita el normal desarrollo de los servicios propios del espectáculo, sin que, en ningún caso, su anchura pueda ser inferior a 1,35 metros.
El callejón dispondrá, en su caso, de los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos o festejos taurinos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015