Articulo 55 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 55 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 55. Callejón

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El callejón tendrá una anchura suficiente que permita el normal desarrollo de los servicios propios del espectáculo, sin que, en ningún caso, su anchura pueda ser inferior a 1,35 metros.

El callejón dispondrá, en su caso, de los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos o festejos taurinos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015