Articulo 55 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 55. Inicio de procedimiento de protección de la legalidad urbanística y prescripción de la infracción.
Vigente
El inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística no interrumpe el plazo de prescripción de las eventuales infracciones urbanísticas que se hubieran podido cometer a efectos del procedimiento sancionador que pudiere iniciarse por las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010