Articulo 55 Reglamento de... Andalucía

Articulo 55 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 55. Inicio de procedimiento de protección de la legalidad urbanística y prescripción de la infracción.

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El inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística no interrumpe el plazo de prescripción de las eventuales infracciones urbanísticas que se hubieran podido cometer a efectos del procedimiento sancionador que pudiere iniciarse por las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010