Articulo 55 Reglamento de... ambiental

Articulo 55 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 55. Licencia de obras en tanto se tramita la licencia de actividad clasificada.

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1. Se podrán conceder licencias de obras en tanto se tramita la licencia de actividad clasificada para aquellas instalaciones y actividades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no requieran autorización de actividades en suelo no urbanizable.

b) Que no sean instalaciones y actividades que presentan riesgos para la seguridad de las personas.

c) Que no sean instalaciones y actividades que presentan riesgos para la salud de las personas.

d) Que no requieran de autorización ganadera.

2. En estos casos, la ejecución de las obras quedará bajo la exclusiva responsabilidad de su titular, sin que la misma condicione el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad clasificada, ni la necesaria y obligada adaptación a las condiciones que se señalen por la entidad local en la misma. A tal efecto, los municipios compuestos deberán dar traslado de las concesiones de licencias de actividad a los Concejos correspondientes en el plazo de cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022