Articulo 55 Reglamento po...s formales

Articulo 55 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 55. Obligación de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

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1. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el artículo 51 de este reglamento deberán informar en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda cuyo régimen se establece en la disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en la disposición adicional primera de la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias. La información a suministrar será la contenida en el apartado 4 del artículo 51 de este reglamento referida a las operaciones con dichas participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda realizadas con la intermediación de dichos obligados.

2. A efectos del cumplimiento de la obligación de información a que se refiere este artículo, resultará de aplicación lo previsto en el apartado 5 del artículo 51 de este Reglamento.