Articulo 55 Reglamento de Armas

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Artículo 55.

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Los comerciantes autorizados llevarán, con arreglo a los modelos y normas aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil, un libro de entradas y salidas de armas en el que deberán hacer constar:

a) En los folios de entradas, la procedencia y reseña de las armas, la guía de circulación y el lugar de depósito de las mismas.

b) En los folios de salidas, los nombres y residencias de los compradores, la licencia de armas y la guía de pertenencia o circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993