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Articulo 55 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 55. Los efectos de la notificación electrónica

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1. La notificación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se acepta la misma a través de la firma electrónica del documento de entrega de notificación.

2. La práctica de la notificación podrá acreditarse, a todos los efectos legales, a través del acuse de recibo de la notificación, que se expedirá una vez aceptada la notificación.

3. La fecha de recepción de la notificación que conste en el correspondiente acuse de recibo de la notificación expedido por el Registro Electrónico de la Generalitat será válida a los efectos del cómputo de plazos y términos, con los efectos que en cada caso se prevean en la norma reguladora del procedimiento administrativo correspondiente.

4. En cualquier caso, el acceso voluntario al texto íntegro del acto surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice voluntaria y conscientemente actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. El referido acceso al contenido del acto podrá tener lugar a partir de diferentes canales o tipos de comunicaciones electrónicas, pese a que no hayan sido designadas por el interesado o interesada. La Administración actuante podrá ejercer una labor activa para facilitar el conocimiento por el interesado o interesada del contenido de sus resoluciones y constatar el acceso voluntario y consciente al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014