Articulo 55 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 55 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 55.

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1. El proceso de especialización a que se refiere esta Sección será convocado cuando las necesidades del servicio lo requieran. Por este procedimiento sólo podrán convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las que, previsiblemente, vayan a producirse durante el tiempo que se prolongue la resolución del concurso.

2. El Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocar las pruebas de especialización aprobará las bases a las que deberá ajustarse el desarrollo de aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011