Articulo 55 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 55. Actualización de los datos

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1. Las personas físicas o jurídicas propietarias o promotoras de una vivienda de protección pública de promoción privada comunicarán a la dirección general competente en materia de vivienda de protección pública las variaciones sobrevenidas de los datos consignados en el inventario de viviendas de protección pública para su correspondiente actualización en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la variación.

2. Los cambios de titularidad de viviendas inscritas deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes a la dirección general competente en materia de vivienda de protección pública.

3. Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección la administración detectará datos no actualizados, erróneos o falsos, los modificará de oficio y los comunicará a la persona interesada.