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Articulo 55 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 55. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.

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1. Las inscripciones derivadas de la constitución o transmisión de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo anterior.

2. La cancelación de derechos reales limitados requerirá la constancia del consentimiento de su beneficiario o la acreditación del hecho determinante de su extinción y, en su caso, la restitución de los certificados expedidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016