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Articulo 55 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores.

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1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.

  2. Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales.

  3. Promover o intensificar la participación ciudadana.

2. También se podrán constituir entidades locales menores para proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010