Articulo 55 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores.
Vigente
1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución de los siguientes objetivos:
Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales.
Promover o intensificar la participación ciudadana.
2. También se podrán constituir entidades locales menores para proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010