Articulo 55 Régimen Local

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Artículo 55.

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1. La Resolución del procedimiento se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, y se dará traslado de ella a la Administración del Estado.

Cuando la Resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá desestimada la petición.

2. La Resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre denominación, capitalidad y límites territoriales de la entidad local menor, así como sobre la separación patrimonial que corresponda.

3. Acordada la creación de una entidad local menor, ésta comenzará a funcionar a partir de la celebración de las primeras elecciones locales.

Modificaciones