Articulo 55 Régimen Juríd... Recíproca

Articulo 55 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 55. Fusión y escisión.

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1. Las sociedades de garantía recíproca sólo podrán fusionarse entre sí y sólo podrán escindirse en dos o más sociedades de esa misma naturaleza.

2. Tanto la fusión como la escisión de sociedades de garantía recíproca requerirán la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, con los requisitos exigidos para la creación, según establece el artículo 12.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994