Articulo 55 Régimen Gener...Especiales

Articulo 55 Régimen General de Impuestos Especiales

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Artículo 55. Transposición

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1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 3, 6, 12, 16 y 17, los artículos 19 a 22, los artículos 25 a 29, los artículos 33 a 46, los artículos 54 y 55 y el artículo 57. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

A reserva del artículo 54, los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir de 13 de febrero de 2023.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en vigor a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2020 en vigor desde 18-03-2020