Articulo 55 Régimen específico de tasas
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»Artículo 55. Exenciones.
Vigente
Quedará exenta la primera expedición de un título o de un certificado con firma digital.
Modificaciones
- Modificación realizada (55) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (55 (se dota de contenido)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(BOIB de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica y economicas.
(BOE de 18-01-2000) en vigor desde 01-01-2000