Articulo 55 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 55. Estatuto de las personas miembros del Gobierno de Aragón.
Vigente
1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato, no podrán ser detenidas ni retenidas sino en supuesto de flagrante delito.
2. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragón.
(NOTA: la nueva regulación de este artículo será de aplicación a partir de la XI legislatura).
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
(BOE de 28-12-2022) en vigor desde 28-12-2022