Articulo 55 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 55. Modificación del artículo 3 de la Ley 20/2000
Se modifica el artículo 3 de la Ley 20/2000, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 3
"Funciones
"1. Las funciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales son las siguientes:
"a) Impulsar el desarrollo del talento cultural y de las empresas y entidades que lo desarrollan, apoyando la creación y su producción y difusión.
"b) Interactuar con los sectores y agentes vinculados a la creación cultural y a las empresas culturales estableciendo y gestionando programas orientados a la prestación de apoyo técnico y al fomento de la actividad económica y ocupacional en el ámbito de la cultura.
"c) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores artísticos y culturales.
"d) Fomentar el desarrollo de las empresas culturales y ayudar a las nuevas a implantarse.
"e) Promover el talento, la innovación y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.
"f) Promover la creación, producción y distribución en el ámbito de las tecnologías digitales.
"g) Impulsar el consumo cultural interno promoviendo circuitos nacionales y colaborar en la exportación de productos culturales en circuitos estatales e internacionales, especialmente de los expresados en lengua catalana u occitana aranesa, impulsando la presencia de empresas y creadores culturales en el exterior.
"h) Colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que promueven el desarrollo de las empresas culturales y de la creación artística y cultural, y apoyar sus iniciativas.
"i) Facilitar las relaciones entre las empresas culturales y las administraciones públicas.
"j) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre las empresas culturales.
"k) Difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial destinan a la creación artística y cultural y a las empresas culturales.
"l) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las empresas culturales.
"m) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar la creación artística y cultural y las empresas culturales.
"n) Velar por el cumplimiento de la normativa de promoción de la lengua y la cultura catalanas y de la lengua y la cultura occitanas aranesas.
"o) Velar por las relaciones entre la cultura, el desarrollo económico y el fomento del empleo.
"2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales, para cumplir sus funciones, puede:
"a) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto. Previa aprobación del Gobierno, el Instituto puede participar en consorcios con otras entidades públicas o con entidades privadas sin finalidad de lucro.
"b) Constituir sociedades mercantiles, o participar en estas, previa obtención de las autorizaciones legalmente establecidas, para llevar a cabo cualquier actividad económica relacionada con las funciones establecidas por la presente ley.
"c) Participar en operaciones de capital riesgo y en entidades de esta naturaleza.
"d) Conceder ayudas a las empresas culturales y facilitar su acceso a líneas especiales de crédito.
"e) Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalidad y demás administraciones con relación al talento y las empresas de la cultura.
"f) Coproducir productos culturales de todo tipo con entidades públicas o privadas.
"3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en aplicación de las acciones de fomento establecidas por el apartado 2.d, debe sujetarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y debe ajustarse a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas, así como al marco legal vigente en Cataluña en materia de lengua."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011