Articulo 55 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 55 Puertos y Transporte Marítimo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Garantías para autorizaciones y concesiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.