Articulo 55 Puertos de Cantabria

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Artículo 55. Prescripción.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. El plazo comenzará a computarse desde la total consumación de la conducta constitutiva de la infracción.

2. Cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior.

3. En el supuesto de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004