Articulo 55 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 55. Medidas cautelares.

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Incoado el procedimiento de declaración de desamparo y asunción de tutela, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección provisional del interés superior del menor.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014