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Articulo 55 Protección de los Consumidores

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Artículo 55. Principio de proporcionalidad.

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La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998