Articulo 55 Protección ambiental

Articulo 55 Protección ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística a los que se refiere la presente ley, se aplicará, con carácter general, el procedimiento establecido en las secciones anteriores, con las especialidades previstas en los artículos siguientes, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015