Articulo 55 Protección ambiental
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»Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
Vigente
En la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística a los que se refiere la presente ley, se aplicará, con carácter general, el procedimiento establecido en las secciones anteriores, con las especialidades previstas en los artículos siguientes, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015