Articulo 55 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Valor probatorio de las actas de inspección.
Vigente
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los hechos constatados por los inspectores que se formalicen en acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005