Articulo 55 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Artículo 55. Actuaciones de apoyo a la familia.
1. Constituyen actuaciones de apoyo a la familia, entre otras.
a) El asesoramiento y la orientación técnica para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada.
b) La educación familiar para capacitar a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos.
c) Los programas de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma.
d) El seguimiento de la evolución del menor en la familia.
e) La atención en centros de día y en centros de atención a los menores en las edades en que la escolarización no es obligatoria.
f) Las ayudas y prestaciones económicas temporales.
g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de los menores y favorecer su cuidado y atención.
h) El aprendizaje en resoluciones del conflicto con mediadores como alternativa a la violencia, facilitando los medios para la ayuda en la separación de los cónyuges de forma civilizada.
i) Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior.
2. Estas actuaciones, y otras que puedan tomarse de las establecidas en el artículo 32, tendrán carácter de medida de protección cuando así se determine en la Resolución que las adopte.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006