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Articulo 55 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 55. Actuaciones de apoyo a la familia.

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1. Constituyen actuaciones de apoyo a la familia, entre otras.

a) El asesoramiento y la orientación técnica para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada.

b) La educación familiar para capacitar a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos.

c) Los programas de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma.

d) El seguimiento de la evolución del menor en la familia.

e) La atención en centros de día y en centros de atención a los menores en las edades en que la escolarización no es obligatoria.

f) Las ayudas y prestaciones económicas temporales.

g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de los menores y favorecer su cuidado y atención.

h) El aprendizaje en resoluciones del conflicto con mediadores como alternativa a la violencia, facilitando los medios para la ayuda en la separación de los cónyuges de forma civilizada.

i) Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior.

2. Estas actuaciones, y otras que puedan tomarse de las establecidas en el artículo 32, tendrán carácter de medida de protección cuando así se determine en la Resolución que las adopte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006