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Articulo 55 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 55. Dotación presupuestaria para la eliminación de las barreras existentes.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá incluir en su presupuesto anual una partida presupuestaria específica y suficientemente dotada para la ejecución, dentro de sus competencias, de los programas de actuación para la eliminación de las barreras existentes.

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  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999