Articulo 55 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 55. Formación teórica.
Vigente
La formación teórica de los Agentes de control del dopaje se realizará con su participación en los cursos de formación presenciales o a distancia que permitan acreditar la dedicación de los alumnos
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009