Articulo 55 Procesal militar

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Artículo 55.

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Transcurridos cinco días desde que el interesado remitió su escrito de abstención sin recibir la orden de que continúe en el conocimiento del procedimiento o cuando el Tribunal, por auto, confirme la abstención, se apartará definitivamente de su conocimiento, nombrándose, quien le sustituya o, si se trata de Juez Togado, requiriéndole para que remita las actuaciones a quien deba sustituirle. Este acuerdo se notificará a las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989