Articulo 55 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 55. Objeto y finalidad
Vigente
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/2012, la Comisión Interdepartamental de Turismo es el órgano adscrito a la Consejería de Turismo y Deportes de coordinación y consulta interna del Gobierno de las Illes Balears en las materias con incidencia o repercusión en el sector turístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015