Articulo 55 Prevención y ... de género

Articulo 55 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo 55. Titularidad y gestión de los servicios.

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1. Los servicios del sistema de protección y asistencia integral serán de titularidad pública, municipal o autonómica, correspondiéndole su coordinación y supervisión a la Administración de la Xunta de Galicia a través del departamento competente en materia de políticas de igualdad. Dichos servicios adecuarán sus reglamentos de régimen interno a lo dispuesto en la presente Ley, así como a las demás disposiciones que establezca la Xunta de Galicia.

2. La Xunta de Galicia garantizará un desarrollo territorialmente equilibrado del sistema de protección y asistencia integral de las mujeres que sufren violencia de género.

3. Con el fin de garantizar una protección y asistencia adecuada a las mujeres que sufren violencia de género, la Xunta de Galicia podrá establecer fórmulas de colaboración con entidades privadas sin fin de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007