Articulo 55 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 55. Ámbito de aplicación.
Vigente
Se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo VI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010