Articulo 55 Presupuestos ...de Bizkaia

Articulo 55 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 55. Obligación de declarar

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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se da nueva redacción a las letras a) y b) del apartado 2, que quedan redactadas como sigue:

«a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

b) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado 3 siguiente.

Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.»

Dos. Se da nueva redacción a las letras a) y b) del apartado 3, que quedan redactadas como sigue:

«a) En todos los supuestos en los que se perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.

No obstante, no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

b) Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.»