Articulo 55 Presupuestos 2014 Catalunya

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Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos

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1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014