Articulo 55 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 55.- Nombramiento de personal interino en los órganos de la Administración de Justicia.

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Durante 2012, sólo procederá el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que exista cobertura presupuestaria. El nombramiento no podrá tener por objeto la cobertura de puestos cuya vacante se haya producido para cubrir otros adscritos a órganos distintos de los citados.

La autorización del nombramiento corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012