Articulo 55 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 55. Medios de Ingreso y Pago.
Vigente
1. Las Entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de sus recursos, que podrán realizarse en las Cajas de efectivo o en las Entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago que se establezca.
2. Las Entidades locales podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios de pago a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004