Articulo 55 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 55 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 55. Requisitos de las personas beneficiarias

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1. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 25 años.

b) Estar bajo guarda o tutela administrativa de cualquiera de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears en el momento de cumplir 18 años.

c) Haber estado, como mínimo y sin necesidad de ser consecutivos, doce meses entre los 16 y los 18 años bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears. Excepcionalmente, dicho período mínimo de doce meses no será de aplicación a las personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protección que regresan a su ámbito familiar cuando este regreso resulta infructuoso, así como a las personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa después de haber cumplido 17 años.

d) Acreditar que vive de forma autónoma. No puede existir convivencia con los familiares que generaron la medida administrativa. Sin embargo, las personas beneficiarias pueden mantener contacto con estos familiares, siempre que sea favorable para su proceso de emancipación.

e) Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.

f) Tener unos ingresos inferiores al de la renta social garantizada para una persona adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.

g) En caso de que la persona interesada no tenga una actividad laboral remunerada y no curse estudios de educación universitaria, de formación profesional o encaminados a obtener un puesto de trabajo, debe estar inscrita como demandante de trabajo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Este requisito será exceptuado en los casos en que la situación administrativa del solicitante no le permita estar inscrito en el SOIB.

h) Tener la residencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones, será requisito presentar Informe Técnico Favorable relativo a la percepción de la prestación en el proceso de autonomía personal

j) No estar cumpliendo una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de carácter preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme.

k) Carecer de su capacidad de obrar limitada cuanto al manejo de dinero por sentencia judicial.

2. Si como consecuencia de coordinación estatal o de colaboración con otras comunidades autónomas en materia de atención a la infancia desprotegida, cuando los menores residan y sean atendidos en las Illes Balears conservando la tutela de la comunidad autónoma de procedencia, el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, mediante resolución, puede dejar sin aplicación el requisito establecido en la letra c del apartado primero, acompañando la resolución con la certificación de tutela que tenga la comunidad autónoma de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022