Articulo 55 Prestaciones sociales de carácter económico
Artículo 55. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 25.
b. Estar bajo guarda o tutela administrativa en el momento de cumplir 18 años.
c. Haber estado, como mínimo y sin necesidad de que sean consecutivos, doce meses entre los 16 y los 18 años bajo una medida de guarda o tutela de cualquier de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears. Excepcionalmente, el período mínimo de doce meses mencionado no será de aplicación a las personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protección que vuelven a su ámbito familiar cuando este regreso resulta infructuoso, así como a las personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa después de haber cumplido 17 años.
d. Acreditar que no convive con los familiares por los que se generó la medida administrativa, excepto en el caso previsto de tutela o guarda legal establecida en el apartado 2 del artículo 60 de este Decreto ley.
e. Tener unos ingresos inferiores al de la renta social garantizada para un adulto solo en el momento de la solicitud de la prestación.
f. En el supuesto de que la persona interesada no tenga una actividad laboral remunerada y no curse estudios académicos, tiene que estar inscrita como demandante de trabajo en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Este requisito se exceptuará en los casos en que la situación administrativa del solicitante no le permita estar inscrito en el SOIB.
g. Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
h. En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones, será requisito, presentar informe técnico favorable relativo a la percepción de la prestación en el proceso de autonomía personal.
i. No tener su capacidad de obrar limitada en el manejo de dinero por sentencia judicial.
2. Si, como consecuencia de coordinación estatal o de colaboración con otras comunidades autónomas en materia de atención a la infancia desprotegida, cuando los menores residan y sean atendidos en las islas Baleares conservando la tutela de la comunidad autónoma de procedencia, el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, mediante resolución, puede dejar sin aplicación el requisito establecido en la letra c del apartado primero, acompañando la resolución con la certificación de tutela que ostente la comunidad autónoma de procedencia.
- Artículo modificado por Decreto ley 8/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, y el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(BOIB de 31-08-2021) en vigor desde 01-09-2021