Artículo 55 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 55.-Decretos-leyes.
Vigente
1. Los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Modificaciones
- Modificación realizada (55 (se añade)) por LEY 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
(BOA de 02-07-2021) en vigor desde 22-07-2021 - Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 22-07-2021