Articulo 55 Políticas int...e juventud

Articulo 55 Políticas integrales de juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para las infracciones leves:

a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 53 se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 hasta 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 53 se sancionarán con apercibimiento y multa de 50 hasta 500 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

En el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión temporal de la residencia entre 1 y 30 días, sin derecho al reintegro del precio correspondiente al período de expulsión.

2. Para las infracciones graves:

a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 54 se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de su responsable.

- Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un período de tiempo de hasta un año.

- Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por un período de hasta un año, del personal titulado para ello.

- Inhabilitación para percibir subvenciones de la Generalitat durante un período de 1 a 3 años.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 54 se sancionarán con multa de 501 hasta 3.000 euros, si bien, en el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión definitiva, sin derecho a la devolución de la fianza.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

4. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017