Articulo 55 Policías
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»Artículo 55. Residencia.
Vigente
La residencia del personal de las Policías de Navarra en una localidad distinta de la de su destino no le exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018