Articulo 55 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 55.- Requisitos para los cambios de base.

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1. Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos.

a) Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque

b) Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.

c) Que no se contravengan, en su caso, las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero.

2. La consejería competente podrá establecer otros requisitos previos para que puedan autorizarse los cambios de base, a fin de evitar que de éstos se deriven desequilibrios en el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre las distintas zonas de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007