Articulo 55 Pesca continental
Artículo 55. Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas
1. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas tienen como objetivos evaluar el estado del medio acuático y de las poblaciones piscícolas, regular su aprovechamiento para una óptima gestión de los recursos y adoptar medidas de fomento y protección de la fauna piscícola y del ecosistema acuático en general.
2. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se aplicarán a la totalidad de una cuenca o subcuenca hidrográfica o a una parte de estas comprendida entre los nacimientos de los ríos y una barrera natural o artificial que impida el movimiento natural de las poblaciones piscícolas.
3. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se pondrán en relación y se coordinarán con los planes de ordenación de los recursos naturales en aquellos espacios que dispongan de este instrumento de planificación.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021