Articulo 55 Pesca continental

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Artículo 55. Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas

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1. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas tienen como objetivos evaluar el estado del medio acuático y de las poblaciones piscícolas, regular su aprovechamiento para una óptima gestión de los recursos y adoptar medidas de fomento y protección de la fauna piscícola y del ecosistema acuático en general.

2. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se aplicarán a la totalidad de una cuenca o subcuenca hidrográfica o a una parte de estas comprendida entre los nacimientos de los ríos y una barrera natural o artificial que impida el movimiento natural de las poblaciones piscícolas.

3. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se pondrán en relación y se coordinarán con los planes de ordenación de los recursos naturales en aquellos espacios que dispongan de este instrumento de planificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021