Articulo 55 Pesca de Canarias

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Artículo 55. Otorgamiento y retirada del reconocimiento.

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1. La consejería competente en materia de pesca podrá reconocer como organizaciones de productores a las agrupaciones de estos que así lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica estatal, siempre que realicen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y ofrezcan suficientes garantías respecto de la ejecución, duración y eficacia de su acción.

2. Asimismo corresponde a la citada consejería:

a) Resolver, previos los informes técnicos preceptivos, la concesión o denegación del reconocimiento de las organizaciones de productores.

b) Revocar el reconocimiento a aquellas organizaciones de productores que dejasen de cumplir los requisitos que determinaron su reconocimiento o incumplan lo reglamentado en cuanto a su funcionamiento.

3. Comunicar las resoluciones de concesión, denegación y retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores al ministerio competente en materia de pesca en el plazo de treinta días, a los efectos de su preceptiva comunicación a la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003