Articulo 55 Patrimonio de Navarra

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Artículo 55. Potestad de investigación e inspección.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos que pertenezcan, o se presuma su pertenencia, al Patrimonio de Navarra a fin de determinar, en su caso, su titularidad sobre los mismos.

2. El ejercicio de la acción investigadora se efectuará por el Departamento competente en materia de patrimonio de oficio o a instancia de los particulares. En este último caso, dicho Departamento resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.

3. Acordada, en su caso, la iniciación del procedimiento de investigación, se notificará a los Ayuntamientos o Concejos en cuyo término radique el bien para su exposición en el tablón de anuncios y a otros posibles interesados, sin perjuicio de que se utilicen cualesquiera medios de difusión, si se estimara conveniente.

4. Si tras la instrucción del expediente se considerase suficientemente acreditada la titularidad de la Administración de la Comunidad Foral sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su inclusión en el Inventario General y a su inscripción, si procede, en los Registros correspondientes, sin perjuicio de la realización de las actuaciones necesarias, en su caso, para obtener su posesión.

5. Si el procedimiento de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años contados desde el acuerdo de iniciación, se producirá la caducidad del mismo y se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007