Articulo 55 Patrimonio de I Balears

Articulo 55 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 55. Trámites previos.

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Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de un inmueble, debe depurarse su situación física y jurídica, debe practicarse su deslinde si fuese necesario y debe inscribirse, si no lo estuviese, en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001