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Articulo 55 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 55. Incumplimiento del deber de conservación.

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1. En caso de incumplimiento del deber de conservación de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario, la Consejería de Educación y Cultura ordenará a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para preservarlos, conservarlos y mantenerlos. Las citadas medidas podrán ser adoptadas también por los Ayuntamientos, si se refieren a bienes incluidos en el Inventario.

2. Si los que están obligados a ello no ejecutan las actuaciones a las que hace referencia el apartado 1, la Consejería de Educación y Cultura o, en su caso, el Ayuntamiento correspondiente podrá ejecutar subsidiariamente las mismas, a cargo de los obligados.

En caso de peligro inminente la Administración competente ejecutará, a cargo de los obligados, las obras imprescindibles para salvaguardar el bien sin necesidad de requerimiento previo. La intervención se comunicará en las cuarenta y ocho horas siguientes. Dicha actuación y su importe habrá de anotarse en el Registro de la Propiedad.

3. La Consejería de Educación y Cultura podrá conceder, para la realización de las obras de conservación de los Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario, una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, que en el caso de los bienes inmuebles se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998