Articulo 55 Patrimonio de Galicia

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Artículo 55. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales

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1. Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguen por las siguientes causas:

a) El incumplimiento del fin que motivó el otorgamiento de la autorización o concesión.

b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular de la autorización o de la persona concesionaria individual o extinción de la personalidad jurídica.

c) La falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la persona usuaria o concesionaria.

d) La caducidad por vencimiento del plazo.

e) El rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

f) La renuncia de la persona titular.

g) La falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular, declarados por el órgano que haya otorgado la autorización o concesión.

h) La desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

i) La desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la autorización o concesión conforme a lo previsto en la presente ley.

j) Mutuo acuerdo.

k) Cualesquiera otras causas previstas en las condiciones generales o particulares.

2. La extinción de los títulos otorgados deberá comunicarse al órgano directivo competente en materia de patrimonio.