Articulo 55 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 55. Concepto.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 de esta Ley, se incluirán en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la calificación de Bienes Inmateriales de Relevancia Local, aquellas creaciones, conocimientos, prácticas, técnicas, usos y actividades más representativas y valiosas de la cultura y las formas de vida tradicionales valencianas. Igualmente se incluirán los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
Modificaciones
- Modificación realizada (55) por LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870]
(DOGV de 13-02-2007) en vigor desde 14-02-2007 - Artículo modificado por LEY 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificacion de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2004/10667]
(DOGV de 21-10-2004) en vigor desde 22-10-2004