Articulo 55 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 55 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 55. Autorizaciones en bienes muebles de interés cultural e inventariado.

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1. Cualquier modificación, restauración, traslado, reproducción o alteración de un bien mueble declarado de interés cultural o inventariado requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

2. Los trabajos de restauración requerirán la redacción de una memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención.

3. Los bienes muebles declarados de interés cultural como colección solo podrán disgregarse excepcionalmente y por motivos justificados previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

4. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen otorgado se entenderán desestimadas.